miércoles, 20 de febrero de 2013

GARANTÍA EN UNA CASA NUEVA

LA CLAUSULA DE GARANTÍA EN UNA CASA / CONDOMINIO NUEVO


Como ocurre muchas veces, al comprar una casa o una unidad en condominio nueva, la empresa desarrolladora nos brinda una serie de documentos y entre ellos nos da la garantía de esa casa / unidad en condominio (finca filial).

Sin embargo resulta de común estilo que esa cláusula de garantía establezca periodos de tiempo reducidos y en algunas ocasiones no acordes con la legalidad. 

Al respecto el tema de La Garantía en General esta regulado en la Ley de Protección al Consumidor, concretamente en el artículo 43 que dispone: 

Artículo 43°.- Garantía.

Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.

Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.

Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para promover la competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen.

Sin embargo, la garantía indicada en este artículo de la Ley de Protección al Consumidor resulta insuficiente al pensar que 30 días es el periodo de garantía para una casa. Que sucede en el caso de que la casa empiece a sufrir o hacer visibles defectos uno, dos, tres años despues por una mala construcción? 

La respuesta es sencilla,  en la legislación civil, concretamente en el artículo 1185 que dispone: 

ARTÍCULO 1185.- Los arquitectos o empresarios que se hanencargado por ajuste o nó, de la construcción de un edificio o puente, son responsables de su pérdida total o parcial, bien sea que
provenga de un vicio de construcción o de uno del suelo, y dura esta responsabilidad cinco años contados desde la recepción de los trabajos. Bastará que el arquitecto haya dirigido los trabajos, para
que le sea aplicable lo establecido en este artículo.


Este artículo en concordancia con el anterior nos brinda la posibilidad de tener una garantía contra los defectos constructivos de una casa por un periodo de tiempo mas razonable y justo como son los cinco años.

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